Constitución Artículo 39 Estado de Coahuila de Zaragoza
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Coahuila
Artículo 39.
Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y no podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna Autoridad.
El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
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