Constitución Artículo 73 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución
Artículo 73.
Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I. Llevar la correspondencia con los Poderes de la Federación y con los de los Estados.
II. (DEEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
III. Acordar por sí o a petición del Ejecutivo la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias
IV. Designar al Gobernador Interino o al Provisional, en los casos a que se refieren los artículos 78 y 79 de esta Constitución.
V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que les someta el Gobernador del Estado, en los términos de esta Constitución y las leyes.
VI. Conceder licencias a los servidores públicos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 67; así como conocer y resolver, en los términos de esta Constitución y demás ordenamientos aplicables, sobre las renuncias que individualmente y sin tratarse de la mayoría, presenten los miembros de los Ayuntamientos y de los Concejos Municipales.
Cuando se trate de solicitudes de licencia o de renuncias presentadas por la totalidad o la mayoría de los miembros de un Ayuntamiento o de un Consejo Municipal, la Diputación Permanente recibirá dichas solicitudes o renuncias y convocará al Congreso, para que conozca y resuelva sobre las mismas, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y demás ordenamientos aplicables.
VII. Dictaminar en los asuntos que quedaron pendientes de resolución y dar cuenta con ellos en el siguiente período de sesiones.
VIII. Resolver los asuntos para que fuere autorizada por el Congreso, según la fracción XXXV, del artículo 67.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 73 Constitución
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios