Constitución Artículo 11 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 11.
Se reconocen como derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo dispuesto en el orden constitucional y legal;
III. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades políticas o representantes, y garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad, estimulando su intervención y liderazgo en los asuntos públicos;
IV. Acceder al uso y disfrute colectivo de sus tierras, territorios y recursos naturales en la forma y con las modalidades prescritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que puedan ser objeto de despojo alguno, o de explotación mediante entidades públicas o privadas ajenas a los mismos sin la consulta y el consentimiento previo,
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libre e informado de la comunidad. En caso de consentimiento, tendrán derecho a una parte de los beneficios y productos de esas actividades;
V. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad; y,
VI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, tomando en consideración sus usos, costumbres y demás especificidades culturales, bajo la asistencia de traductores, intérpretes y defensores calificados para tales efectos.
Estado de Guerrero Artículo 11 Constitución
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como se puede hacer efectivo este articulo,quien lo representaria o como se aplicaria
Donde pueden o puedo reportar este tipo de situaciones..Legalmente
Cuando se cometa los delitos de privación de la libertad y violación a 2 mujeres por más de dos sujetos armados con violencia amarradas en un inmueble de los presuntos responsables DE RESULTAR PENALMENTE RESPONSABLES QUE PENA DE PRISION ALCANZARIAN CADA UNO DE ELLOS ? Hechos sucedidos en el estado de México año 2020. De antemano muchas gracias por la información saludos cordiales .
Buenas tardes licenciado disculpe mire yo devo $45.000 en una tienda comercial y el abogado de ahí donde trabaja me dice y me señala diciendome que si no pago me van a meter el código #1377 del codigo del comercio y me van a quitar todo lo que tengo en mi casa para pagar el valor de dinero que devo por favor un licenciado que me pueda a ayudar o que me dija de por favor como se maneja el código del comercio por favor se lo agradecería mucho gracias
Referente al articulo 45, ¿
de igual forma es aplicable a tierras comunales?
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