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Constitución Artículo 35 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Jalisco
Artículo 35.

Son Facultades del Congreso:

I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente la Entidad, en aquellos casos en que la ley lo requiera. Autorizar los convenios que celebre el Ejecutivo, cuando su vigencia trascienda al término del ejercicio para el que fue electo el Gobernador del Estado;

III. Fijar la división territorial, política y administrativa del Estado, así como la denominación de los municipios y localidades que lo compongan;

IV. Determinar los gastos del Estado para cada ejercicio fiscal conforme a los lineamientos y principios que en materia de disciplina financiera, equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria establezca la legislación en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios así como la normatividad aplicable; establecer las contribuciones del Estado y municipios para cubrirlos; revisar, examinar y fiscalizar las cuentas públicas correspondientes, en los términos dispuestos por esta Constitución, mediante el análisis y estudio que se haga de la revisión del gasto, ejercicio de la deuda pública y de las cuentas públicas apoyándose para ello en la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión. El presupuesto anual deberá incluir las erogaciones plurianuales destinadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado o sus entes públicos, aprobadas por el Congreso del Estado y para el caso de omisión, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, en los términos y condiciones previstos en el decreto que autorizó la contratación de las obligaciones;

V. Crear y suprimir empleos públicos, salvo el caso de los empleos públicos municipales y los casos en que expresamente esta Constitución lo permita a otra autoridad;

VI. Dar las bases mediante ley en materia de empréstitos, obligaciones y garantías de pago estatal y municipales, con las limitaciones que establece la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal y la ley federal reglamentaria en la materia. Así como autorizar con el voto de la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura presentes, la contratación de dichos empréstitos u obligaciones y los montos máximos para que el Estado, los municipios y sus respectivos entes públicos puedan contratarlos en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, plazos y capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantías o el establecimiento de la fuente de pago;

VII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de decisiones o actos del Gobernador, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social del Estado;

VIII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado, someta a referéndum derogatorio, en los términos que disponga la ley, los reglamentos y decretos emanados del Gobernador que sean considerados como trascendentes para la vida pública o el interés social del Estado;

IX. Elegir a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de lo Administrativo, así como a los titulares del Consejo de la Judicatura, en la forma y términos que dispongan esta Constitución y las leyes de la materia;

X. Elegir a los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos cuya autonomía es reconocida por esta Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso, de conformidad con las bases establecidas por esta Constitución y las leyes;

XI. Autorizar al titular del Poder Ejecutivo, así como a sus entes públicos, para que celebren actos jurídicos que trasciendan el ejercicio de la administración estatal, representen enajenaciones o una afectación de su respectivo patrimonio o de su presupuesto de egresos en más de un ejercicio fiscal, y a los Ayuntamientos, así como a sus respectivos entes públicos, para que celebren actos jurídicos relativos a financiamientos y obligaciones que trasciendan el ejercicio de la administración municipal, en los términos que disponga la ley;

XII. Elegir al Presidente y a los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, en los términos que establezca la ley de la materia;

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos durará en su encargo cinco años y solo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Octavo de esta Constitución.

XIII. Designar, en los términos que previene esta Constitución, al ciudadano que deba substituir al Gobernador del Estado en sus faltas temporales o absolutas, en escrutinio secreto, por mayoría absoluta de votos, erigido en Colegio Electoral;

XIV. Convocar a elecciones extraordinarias cuando fuere necesario y decidir conforme a sus atribuciones;

XV. Conocer y resolver sobre las renuncias de los diputados, del Gobernador del Estado, de los magistrados del Poder Judicial; de los consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura; del Presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y del Presidente y comisionados del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco;

XVI. Conceder o negar licencias a los diputados y al Gobernador del Estado para separarse de sus cargos y, además a este último, para permanecer fuera del territorio del Estado;

XVII. Conceder o negar las licencias para ausentarse de sus cargos que, por más de dos meses, soliciten los magistrados del Poder Judicial, el Presidente y comisionados del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, así como el Presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos que establezca la ley;

XVIII. Ratificar al Fiscal General en los términos de esta Constitución; y al Contralor del Estado por el voto de cuando menos cincuenta por ciento más uno de los diputados integrantes del Congreso;

XIX. Erigirse en Jurado de Acusación y de Sentencia o de Procedencia en los casos señalados en esta Constitución y en las leyes respectivas, en materia de responsabilidad de los servidores públicos;

XX. Aprobar o rechazar los convenios que el Gobernador del Estado celebre con las entidades federativas vecinas respecto a las cuestiones de límites y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión;

XXI. Cambiar en forma provisional o definitiva la residencia de los poderes del Estado, requiriéndose en el segundo caso, el acuerdo de las dos terceras partes del número total de diputados que integren la Legislatura;

XXII. Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y los tribunales integrantes del Poder Judicial del Estado, salvo los casos reservados para la Federación por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Conceder amnistía;

XXIV. Elaborar el proyecto de presupuesto del Poder Legislativo, aprobarlo y ejercerlo con autonomía y de conformidad con la ley; nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría del Congreso;

XXV. Verificar y realizar la fiscalización superior del desempeño y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas de los órganos, dependencias y entidades públicas;

Vigilar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley.

Serán principios rectores de la fiscalización superior del Congreso del Estado la legalidad, certeza, transparencia, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, honestidad, disciplina presupuestal, responsabilidad, objetividad, imparcialidad, proporcionalidad, posterioridad, anualidad, imparcialidad y confiabilidad y la orientación estratégica de los recursos públicos basada en la adecuada planeación para el desarrollo.

La fiscalización superior que realice el Congreso del Estado se sujetará a las siguientes bases: 

a) Procurará la orientación estratégica de los presupuestos y recursos públicos del Estado de Jalisco para financiar el desarrollo socioeconómico, cultural y educativo;

b) El Poder Legislativo a través de su asamblea y sus comisiones legislativas realizarán un riguroso ejercicio de verificación y fiscalización a los órganos, dependencias y entidades públicas, mediante el análisis de los dictámenes de cuenta pública, verificación de avance programático, los informes solicitados, la glosa del informe del Poder Ejecutivo y las comparecencias de los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus municipios;

c) Si del examen que el Congreso del Estado, en asamblea o por alguna de sus comisiones legislativas competentes de conformidad con su Ley Orgánica, realice con motivo de la fiscalización aparecieran supuestas irregularidades presupuestales o el probable incumplimiento de los programas o planes de los órganos, dependencias y entidades públicas, se remitirán al órgano competente las recomendaciones de mejora y para que se inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad de acuerdo con la ley;

d) El proceso de fiscalización implica que se tengan que analizar los dictámenes de revisión de gasto y cuenta pública definitivos de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35-Bis de esta Constitución y las disposiciones federales que expida el Congreso de la Unión, así como de los ayuntamientos, órganos y fideicomisos municipales, y 

e) Las cuentas públicas definitivas de los poderes Ejecutivo y Judicial, de los organismos públicos estatales autónomos, organismos públicos descentralizados y fideicomisos estatales deben ser presentadas por la Auditoría Superior del Estado al Congreso a más tardar el último día de marzo del año siguiente al de su ejercicio, para el ejercicio de sus atribuciones de auditoría pública; 

Para la aprobación de las cuentas públicas de los ayuntamientos, organismos públicos descentralizados y fideicomisos de los municipios, deberá estarse a lo que dispongan esta Constitución y las leyes en la materia, respecto de la presentación de las propuestas de dictamen de la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado, para su debida aprobación en los términos de la ley.

Adicionalmente, el Congreso del Estado en materia de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones:

a) Expedir la ley que regule la organización de la Auditoría Superior del estado de Jalisco y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes del Estado y de los entes públicos estatales;

b) Nombrar, de conformidad con la ley, al Auditor Superior mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, así como removerlo con la misma mayoría calificada, previa garantía de audiencia de conformidad con la ley de la materia, y

c) Aprobar o devolver con observaciones, a la Auditoría Superior del estado de Jalisco, el proyecto de informe final de la revisión de las cuentas públicas de los sujetos fiscalizados.

XXVI. Conceder dispensas de ley por causas justificadas, por motivos de conveniencia o utilidad pública, sin perjuicio de tercero;

XXVII. Otorgar recompensas a los que hayan prestado servicios de importancia a la humanidad o al Estado, siempre que, al concederlas, no ocupen altos puestos gubernativos; conceder pensiones a los deudos de los que hayan fallecido siendo merecedores de aquellas recompensas;

XXVIII. Declarar beneméritos del Estado de Jalisco a sus benefactores y a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados a la República y a la Entidad, cuando menos diez años después de su fallecimiento;

XXIX. Pedir informes al Gobernador o a los presidentes de los tribunales integrantes del Poder Judicial, sobre cualquier ramo de la administración de los asuntos de su competencia;

XXX. Citar a los titulares de las dependencias y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. De igual forma podrá citarlos para que informen sobre los avances en relación con sus planes de desarrollo;

XXXI. Expedir su Ley Orgánica, formar sus reglamentos y dictar las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de sus oficinas, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley; 

XXXII. Expedir el bando solemne para dar a conocer la declaración de Gobernador electo hecha por el Instituto Electoral, en la forma y términos que establezca la ley de la materia; y

XXXIII. Elegir al Presidente y a los comisionados del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura, o por insaculación, en los términos que establezca la ley de la materia.

El Presidente y los comisionados durarán en su encargo cinco años y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Octavo de esta Constitución;

XXXIV. Presidir la junta preparatoria para instalar la nueva legislatura;

XXXV. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; y

XXXVI. Designar por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, al Fiscal Especial en materia de Delitos Electorales y al Fiscal Especial en Combate a la Corrupción, de entre la terna que envíe el Titular del Poder Ejecutivo, en los términos que establezca la ley.



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