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Constitución Artículo 41 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Jalisco
Artículo 41.

Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado:

I. La muerte;

II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo declarada por la autoridad judicial;

III. (DEROGADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

IV. La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado;

V. Si convocado por el Congreso, el Gobernador ausente o separado de sus funciones no se presenta, sin causa justificada, a asumir el ejercicio de su cargo, y

VI. No presentarse, sin causa justificada, en la fecha en que deba tomar posesión del cargo.



Estado de Jalisco Artículo 41 Constitución
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Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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