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Constitución Artículo 75 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Jalisco
Artículo 75.

Sólo tendrán derecho a participar en el procedimiento de asignación de regidores de representación proporcional los partidos políticos, coaliciones o planillas de candidatos independientes que no hubieren obtenido la mayoría, y obtengan cuando menos el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida. En el caso de los partidos políticos se requerirá adicionalmente que hubieren registrado planillas en el número de ayuntamientos que determine la ley. La ley establecerá los procedimientos y requisitos para realizar la asignación a que se refiere este artículo



Estado de Jalisco Artículo 75 Constitución
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...119

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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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