Imprimir

Constitución Artículo 75 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Jalisco
Artículo 75.

Sólo tendrán derecho a participar en el procedimiento de asignación de regidores de representación proporcional los partidos políticos, coaliciones o planillas de candidatos independientes que no hubieren obtenido la mayoría, y obtengan cuando menos el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida. En el caso de los partidos políticos se requerirá adicionalmente que hubieren registrado planillas en el número de ayuntamientos que determine la ley. La ley establecerá los procedimientos y requisitos para realizar la asignación a que se refiere este artículo



Estado de Jalisco Artículo 75 Constitución
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse