Constitución Artículo 9 Estado de Jalisco
Constitución Jalisco
Artículo 9.
El derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:
I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco.
II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la implementación de mecanismos de gobierno abierto, a través del organismo garante y en colaboración con representantes de la sociedad civil, para la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;
III. La participación de las personas en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;
IV. La información pública veraz y oportuna;
V. La protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; y
VI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
El Instituto es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual en su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. En el ámbito de sus atribuciones coadyuvará en la implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental, así como la participación social.
El Instituto estará conformado por un Presidente y dos comisionados titulares, así como por los suplentes respectivos; los miembros del Pleno del Instituto serán nombrados mediante el voto de dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, o por insaculación, conforme a los requisitos y procedimientos que establezca la ley, procurando la igualdad de género.
El Instituto tendrá las atribuciones específicas que la ley le otorgue; sus resoluciones serán definitivas, inatacables, vinculantes y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas del Estado, Ayuntamientos, por todo organismo público, así como de cualquier persona física, jurídica o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Constitución y demás normatividad en la materia, salvo lo establecido en los siguientes párrafos.
En contra de las resoluciones del Instituto a los recursos de revisión que confirmen o modifiquen la clasificación de la información, o confirmen la inexistencia o negativa de información, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con la Ley General en materia de transparencia, o ante el Poder Judicial de la Federación.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales también conocerá de los recursos de revisión que señale la Ley General en materia de transparencia.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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