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Constitución Artículo 40 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución México
Artículo 40.

Para ser diputado propietario o suplente se requiere:

I.Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;

II.Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección;

III.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;

IV.Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

V.- No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;

VI.No ser consejero presidente o consejero electoral, en los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México, salvo que se hubiera separado del cargo dos años antes del día de la elección;

VII.No ser diputado local, diputado federal o senador en ejercicio;

VIII.No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal;

IX.No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse.

En el caso a que se refieren las tres fracciones anteriores, podrán postularse si se separan del cargo noventa días antes de las elecciones ordinarias y treinta de las extraordinarias.

El Gobernador del Estado, durante todo el período del ejercicio, no podrá ser electo diputado



Estado de México Artículo 40 Constitución
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...149

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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


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