Constitución Artículo 149 Estado de Michoacán
Constitución Michoacán
Artículo 149.
Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o bien familiar. El Congreso del Estado organizará dicha institución sobre las siguientes bases:
I.- La cuantía de los bienes que formen el patrimonio de familia se fijará atendiendo a las condiciones sociales y económicas del Estado;
II.- Los bienes que lo constituyan no podrán ser enajenados, gravados o embargados, ni afectos a responsabilidad alguna civil o criminal;
III.- El acto que en cada caso formalice la constitución del patrimonio de familia, estará exento de toda clase de impuestos, derechos y aprovechamientos, y
IV.- Se simplificarán las formalidades y trámites en los juicios sucesorios que tengan por objeto el bien familiar o patrimonio de familia.
Estado de Michoacán Artículo 149 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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