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Constitución Artículo 149 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución Michoacán
Artículo 149.

Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o bien familiar. El Congreso del Estado organizará dicha institución sobre las siguientes bases:

I.- La cuantía de los bienes que formen el patrimonio de familia se fijará atendiendo a las condiciones sociales y económicas del Estado;

II.- Los bienes que lo constituyan no podrán ser enajenados, gravados o embargados, ni afectos a responsabilidad alguna civil o criminal;

III.- El acto que en cada caso formalice la constitución del patrimonio de familia, estará exento de toda clase de impuestos, derechos y aprovechamientos, y

IV.- Se simplificarán las formalidades y trámites en los juicios sucesorios que tengan por objeto el bien familiar o patrimonio de familia.



Estado de Michoacán Artículo 149 Constitución
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