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Ley Aduanera Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 39.

Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.


Anexo al pedimento se deberá acompañar:

I.La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital.


II.El documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.



Federal de México Artículo 39 Ley Aduanera
Artículo 1o ...37‑A 38 39 40 41 ...203

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