Ley Aduanera Artículo 41
Ley Aduanera
Artículo 41.
Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:
I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.
IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.
Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
Artículo 41 Ley Aduanera
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