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Constitución Artículo 159 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Michoacán
Artículo 159.

No podrá hacerse cargo alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por la Ley. El Secretario de Finanzas se negará a obedecer cualquier orden del Gobernador contraria a este respecto; pero si le fuere reiterada, la cumplirá dando cuenta inmediatamente al Congreso del Estado; de lo contrario, será responsable personal y pecuniariamente.



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