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Constitución Artículo 23 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Constitución Michoacán
Artículo 23.

Para ser Diputado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser michoacano en ejercicio de sus derechos;

II.- Ser originario del distrito por el que haya de ser electo por el principio de mayoría relativa, o tener una residencia efectiva en el mismo no menor a dos años previos al día de la elección.

Los oriundos o residentes de los municipios cuyo territorio comprende más de un distrito, podrán ser electos en cualquiera de ellos; y,

III.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.



Estado de Michoacán Artículo 23 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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