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Constitución Artículo 24 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Michoacán
Artículo 24.

No podrán ser electos diputados:

I.- Los ciudadanos que tengan mando de fuerza pública en el Estado;

II.- Los funcionarios de la Federación, los titulares de las dependencias básicas y de las entidades de la organización administrativa del Ejecutivo y los ayuntamientos, los Consejeros del Poder Judicial, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Justicia Administrativa;

III.- Los jueces de primera instancia, los recaudadores de rentas, los presidentes municipales, los síndicos y los regidores;

IV.- Los ministros de cualquier culto religioso;

V.- Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección; y,

VI.- Los que se encuentren suspendidos de sus derechos políticos.

Los ciudadanos enumerados en las fracciones I, II y III pueden ser electos, siempre que se separen de sus cargos noventa días antes de la elección.



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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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