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Constitución Artículo 9 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nayarit
Artículo 9.

Todos los habitantes del Estado sin distinción alguna, están obligados a:

I. Respetar y observar el estricto cumplimiento de la Constitución General de la República, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen; nadie podrá, para sustraerse de propia autoridad a observancia de los preceptos legales, alegar que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones. No se podrá apelar a otros recursos que a los determinados por las mismas Leyes, ya sean de la Federación o del Estado.

II. A prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridos. 

III. Recibir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior haciendo que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas en la forma prevenida por las Leyes y conforme a los planes y programas que de acuerdo con ellas se expidan.

IV. A inscribirse en el catastro de su respectiva municipalidad, manifestando la propiedad que tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista.



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