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Constitución Artículo 109 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 109.

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos. El Sistema se regirá por los principios de transparencia y máxima publicidad. 

Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: 

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Dependencia del Ejecutivo del Estado responsable del control interno; por el Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6º. De esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Estado y tres del Comité de Participación Ciudadana y la presidencia será rotativa entre estos representantes. La ley podrá contemplar la participación de otros integrantes con voz; 

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema será designado por el Comité de Selección del Sistema y estará integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. La forma para su designación y sus atribuciones quedarán determinadas en la ley. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana durarán cinco años en sus cargos y solo podrán ser removidos por las causas graves que prevea la ley de la materia; 

III. El Comité de Selección del Sistema será designado por el Congreso del Estado y estará integrado por nueve ciudadanos con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema además de las otras atribuciones determinadas en esta Constitución y la ley.

La forma de la designación del Comité de Selección quedará determinada en esta Constitución y la ley, debiéndose hacer una convocatoria en la cual se presenten propuestas de candidatos por un grupo amplio de instituciones y organizaciones de reconocido prestigio, incluyendo instituciones de educación superior e investigación; organizaciones de la sociedad civil que participen en fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción y agrupaciones profesionales. Dichos candidatos deberán presentar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria la cual deberá incluir como requisito que los aspirantes tengan experiencia o conocimiento en materia de fiscalización, de rendición de cuentas o combate a la corrupción o en otras que se consideren relevantes;

IV. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: 

a) La coordinación con las autoridades Estatales y Municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; 

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; 

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; 

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; 

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, sin perjuicio de poder elaborar informes adicionales durante el trascurso del año. 

Derivado de sus informes, el Comité Coordinador del Sistema podrá emitir resoluciones a las autoridades. La ley establecerá los casos en que dichas resoluciones serán vinculantes 

Las autoridades destinatarias de las resoluciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.



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