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Constitución Artículo 122 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Constitución Nuevo León
Artículo 122.

Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser mayor de veintiún años;

III.- Tener residencia de no menos de un año, para el día de la elección en el Municipio en que ésta se verifique.

IV.- No tener empleo o cargo remunerados en el Municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación, exceptuándose los casos previstos en el artículo 124 de esta Constitución, así como los puestos de Instrucción y Beneficencia.

V.- Tener un modo honesto de vivir; y

VI.- Saber leer y escribir.



Estado de Nuevo León Artículo 122 Constitución
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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