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Constitución Artículo 24 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Constitución Nuevo León
Artículo 24.

No habrá monopolio ni estancos ni prohibiciones a título de protección a la industria, ni exención de impuestos que constituyan una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas determinadas, o con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria comercio o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga; entre productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o cualquier otro servicio para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses.

Tampoco constituyen monopolio las asociaciones o sociedades cooperativas de productores que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan y que no sean artículo de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal o del Estado, y en este caso, previa autorización especial del Congreso. El mismo Congreso podrá derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y personas, garantizando que fortalezca la Soberanía del Estado y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento de una política estatal para el desarrollo económico sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Al desarrollo económico concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo del Estado.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado.

El Estado deberá promover una ley que alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico de la Entidad, promoviendo la competitividad y productividad. En consecuencia la política pública de mejora regulatoria del Estado será obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Congreso del Estado mediante una ley creará el sistema estatal de mejora regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes que emita dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo gubernamental o autónomo en el ámbito estatal y municipal, garanticen que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos, que fomenten la transparencia, la racionalidad y el máximo bienestar para la sociedad. La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales, con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento privilegiando el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo y su actualización será obligatoria para cada una de las autoridades arriba mencionadas en los términos que establezca la ley.



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hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.

La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.

La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.

 

Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.

La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.

Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.

No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.

Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)

Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.

Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.

Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.

Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.

El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.

Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.

FUNDAMENTO

Ley sobre el Contrato de Seguro

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Jurisprudencia y principio generales de derecho.

Otros

saludos;

LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.


Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


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