Constitución Artículo 48 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 48.
No pueden ser Diputados:
I.- El Gobernador del Estado;
II.- El Secretario de Gobierno y los otros Secretarios del Despacho del Ejecutivo;
III.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, los Consejeros Electorales de la Comisión Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Consejeros de la Judicatura del Estado, los Comisionados de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales;
IV.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;
V.- Los funcionarios y empleados federales en el Estado;
VI.- Los Presidentes Municipales, por los Distritos en donde ejercen autoridad; y,
VII.- Los Jefes Militares con mando de fuerza, sea federal o del Estado.
Los servidores públicos antes enunciados, con excepción del Gobernador, podrán ser electos como Diputados al Congreso del Estado si se separan de sus respectivos cargos cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate.
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Buen dia en mi trabajo nos redujeron el sueldo por que la empresa tenia que pagar una suma fuerte aun cliente y pues les vino bien reducir nuestro sueldo siendo que seguimos produciendo igual o mas ingresos y nos amenazan con aplicar la "aburridora" para que nosotros nos vallamos solos sin recibir una indemnización mi pregunta es ¿qué puedo hacer yo como trabajador sin salir perjudicado por que luego amenazan con no darte carta de recomendación y ponerte en la lista negra?
COMO SE EVIDENCIAN I. Las condiciones económicas del infractor, y
Que porcentaje de intereses se convidarán usura?
Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
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