Constitución Artículo 82 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 82.
Para ser Gobernador se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con vecindad en el mismo, no menor de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la elección.
III. No desempeñar el cargo de Secretario del Despacho del Ejecutivo, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejero de la Judicatura del Estado, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, Comisionado de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, Servidor Público o Militar en servicio activo.
Para que los comprendidos en este artículo puedan ser electos necesitan separarse absolutamente de sus puestos cuando menos cien días naturales antes de la elección.
Estado de Nuevo León Artículo 82 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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