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Constitución Artículo 109 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 109.

El cargo de Juez de Primera Instancia es renunciable, por causa justificada, que calificará el Tribunal Superior de Justicia, ante quien se presentará la renuncia.



Estado de Oaxaca Artículo 109 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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