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Constitución Artículo 111 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 111.

El Poder Judicial contará con un Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, el cual contará con las siguientes características:

I.- Sus resoluciones en el ámbito de su competencia serán definitivas e inatacables en el orden local; En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas y afromexicano,

este tribunal observará los sistemas normativos y las determinaciones de las instituciones de dichos pueblos.

II.- Estará integrado por una Sala Superior con cinco magistrados y Salas Unitarias de Primera Instancia. Los magistrados serán elegidos por la Legislatura, en los términos establecidos por el artículo 102 de esta Constitución y además de los requisitos correspondientes a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, cumplirán los criterios específicos que marque la Ley, durarán en su encargo ocho años, con posibilidad de ser reelectos por un período adicional, y serán sustituidos de forma escalonada, en los términos que establezca la legislación aplicable

III.- La administración, vigilancia y disciplina en este Tribunal corresponderá, en los términos que señale la ley, al Consejo de la Judicatura.

IV.- Propondrá su presupuesto al Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial;

V.- Los Magistrados de este Tribunal elegirán a su presidente, para un período de tres años con posibilidad de ser reelectos por un período adicional; en caso de no llegar a un acuerdo, resolverá el Consejo de la Judicatura;

VI.- Expedirán su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento; y VII.-  La  Ley  de  la  materia  establecerá  las  normas  para  su  organización  y  funcionamiento;  el

procedimiento y los recursos contra sus resoluciones, con sujeción a los principios de igualdad,

publicidad, audiencia y legalidad; y los criterios para instalar los juzgados y salas especializadas en la materia.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores públicos, combate a la corrupción e impartición de Justicia Administrativa, tendrá la estructura que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y las siguientes atribuciones:

I.- Conocer y resolver mediante juicio las controversias suscitadas por resoluciones que emita la Auditoría Superior del Estado;

II.- Conocer, substanciar, resolver e imponer las sanciones en los procedimientos de los servidores públicos relacionados con responsabilidades administrativas graves y resarcitorias;

III.- Conocer, substanciar, resolver e imponer las sanciones en los procedimientos relacionados con cualquier persona que haya cometido hechos de corrupción que no constituyan delitos, así como de aquellos que resulten beneficiados por los mismos; de igual forma, su participación en actos vinculados con responsabilidades administrativas graves;

IV.- Determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales;

V.- Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que refiere la fracción interior(sic). Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá decretarse la suspensión de actividades,  disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública, siempre que se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva;

VI.- Resolver las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares. Así como las que se susciten entre los Municipios entre sí o entre éstos y el Gobierno del Estado, como consecuencia de los convenios que celebren para el ejercicio de funciones, de ejecución de obras o prestación de servicios públicos municipales; la ley establecerá las normas para su organización y funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, y

VII.- Conocer de las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública Municipal, cuando no haya organismos o disposiciones de carácter municipal que diriman dichas controversias. Estas disposiciones deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado.

A. Se deroga

B. Se deroga

C. Se deroga



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