Imprimir

Constitución Artículo 128 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Oaxaca
Artículo 128.

Los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y sus Ayuntamientos, tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes en los términos de las leyes debidamente promulgadas para regular sus relaciones de trabajo.



Estado de Oaxaca Artículo 128 Constitución
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


soicito abogado para guadalajara


solicito abogado especializado en cuotas de manteneinmieto


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse