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Constitución Artículo 130 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/07/2026

Constitución Oaxaca
Artículo 130.

El Estado está obligado a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra Entidad Federativa o del Distrito Federal que los requiera. Estas diligencias se practicarán con la intervención de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en coordinación con la Fiscalía General de la República, y sus homólogas de las Entidades Federativas, en los términos de los convenios de colaboración, que para este efecto se celebren.



Estado de Oaxaca Artículo 130 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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