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Constitución Artículo 135 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Oaxaca
Artículo 135.

En el Estado, ningún ciudadano puede desempeñar a la vez, dos o más cargos de elección popular directa o indirecta; pero el electo debe optar entre ellos el que quiera desempeñar definitivamente.

Tampoco podrá desempeñar empleo ni cargo público de elección popular, cualquier ciudadano que disfrute del fuero federal.

El requisito de la edad a los servidores públicos a quienes (sic) exige la de treinta y cinco años para el ejercicio de su encargo exceptuando el de Gobernador, puede ser dispensado en circunstancias especiales, calificadas por la Legislatura pero nunca ni por ningún motivo se dispensarán más de cinco años de edad.



Estado de Oaxaca Artículo 135 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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