Constitución Artículo 133 Estado de Oaxaca
Constitución Oaxaca
Artículo 133.
Toda riqueza poseída por una o varias personas está obligada a contribuir a los gastos públicos del Estado con la parte proporcional que determinen las leyes.
Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de mil ochocientos setenta y dos, para ajustarlos al precepto del Artículo 28 de la Constitución Federal y para la reglamentación de los servicios públicos en su caso. El Ejecutivo declarará la nulidad de los que impliquen grave perjuicio de interés general.
Estado de Oaxaca Artículo 133 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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