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Constitución Artículo 24 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 24.

Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:

I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes;

II.- Ser votados para los cargos de elección popular, como candidatos independientes o por los partidos políticos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

IV.- Alistarse en la guardia nacional para la defensa del territorio y de las instituciones de la República y del Estado, en los términos que prescriben las leyes;

V.- Colaborar voluntariamente en los trabajos colectivos gratuitos para beneficio de la comunidad a la que pertenecen como solidaridad moral a este fin, así como en caso de catástrofes, terremotos, inundaciones, incendios y otras causas consideradas de fuerza mayor.

VI.- Ser promovidos a cualquier empleo, cargo o comisión.

VII.- Presentar iniciativas de Ley, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley de la materia;

VIII.- Ser observador en los procesos electorales y en los mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con las leyes;

Los ciudadanos oaxaqueños residentes en el extranjero tienen derecho a votar en la elección del Gobernador del Estado, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley;



Estado de Oaxaca Artículo 24 Constitución
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