Constitución Artículo 41 Estado de Oaxaca
Constitución Oaxaca
Artículo 41.
Los diputados electos que cuenten con su constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Estatal Electoral o resolución a su favor del Tribunal Estatal Electoral, concurrirán a la instalación de la Legislatura del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Constitución y la Ley Orgánica del propio Congreso.
Para tal efecto, deberán presentar dentro de los días siete a nueve de noviembre del año de la elección, ante el Oficial Mayor del Congreso del Estado, la constancia o resolución de referencia para su registro, toma de razón y entrega de la credencial de acceso a la sesión de instalación y toma de protesta, que tendrá verificativo el día trece de noviembre del año de la elección, en cuya fecha se hará la elección de los integrantes de la Mesa Directiva en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, empezando a fungir a partir del día quince de Noviembre.
Estado de Oaxaca Artículo 41 Constitución
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
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además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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