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Constitución Artículo 39 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Constitución
Artículo 39.

Serán diputados electos al Congreso del Estado los candidatos a diputados que obtengan la constancia definitiva correspondiente expedida por el organismo que la Ley determine.

La Diputación Permanente de la Legislatura saliente, en funciones de Comisión instaladora, procederá a la instalación de la Legislatura electa en la fecha señalada en el artículo 41 de esta Constitución.



Estado de Oaxaca Artículo 39 Constitución
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...142

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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