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Constitución Artículo 90 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 90.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado se sujetará a las siguientes disposiciones generales:

I.- Establecerá los requisitos para ser titular de las dependencias y órganos auxiliares del Ejecutivo;

II.Asignará las atribuciones, obligaciones y competencias de cada una de aquellas.

III.- Definirá los sistemas de organización, comunicación, coordinación, planeación, programación, control y evaluación de las actividades de las dependencias del Ejecutivo y,

IV.- Establecerá el esquema operativo del sector paraestatal, el cual se integrará con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comisiones, comités, juntas y patronatos.



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