Constitución Artículo 90 Estado de Oaxaca
Constitución Oaxaca
Artículo 90.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado se sujetará a las siguientes disposiciones generales:
I.- Establecerá los requisitos para ser titular de las dependencias y órganos auxiliares del Ejecutivo;
II.Asignará las atribuciones, obligaciones y competencias de cada una de aquellas.
III.- Definirá los sistemas de organización, comunicación, coordinación, planeación, programación, control y evaluación de las actividades de las dependencias del Ejecutivo y,
IV.- Establecerá el esquema operativo del sector paraestatal, el cual se integrará con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comisiones, comités, juntas y patronatos.
Estado de Oaxaca Artículo 90 Constitución
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que se entiende por el articulo 188 de la ley general de sociedades mercantiles
A que se refiere con fundado y motivado en la fraccion IV del art. 38 CFF
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