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Constitución Artículo 33 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Puebla
Artículo 33.

El Congreso del Estado estará integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputados que serán electos por el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia.



Estado de Puebla Artículo 33 Constitución
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