Imprimir

Constitución Artículo 58 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Puebla
Artículo 58.

El Congreso al aprobar la Ley de Egresos del Estado, verificará que en la misma se incluyan los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de las Dependencias y de las Entidades Paraestatales.

Las Entidades Paraestatales deberán incluir anualmente en sus presupuestos de egresos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones de sus servidores públicos, tomando como base los tabuladores aprobados por el Congreso en la Ley de Egresos del Estado.

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los Organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del Estado, deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, a efecto de que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado para su aprobación.

En la determinación de las remuneraciones a que se refiere este artículo, los entes públicos señalados en los párrafos que anteceden, deberán observar las bases establecidas en el artículo 134 de esta Constitución.



Estado de Puebla Artículo 58 Constitución
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...143

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse