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Constitución Artículo 99 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Puebla
Artículo 99.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere: 

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación;

III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años; 

IV.- Gozar de buena reputación; y

V.- No haber sido condenado por delito doloso.

La Ley fijará los requisitos que deben reunir los demás funcionarios de la Fiscalía General del Estado.



Estado de Puebla Artículo 99 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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