Constitución Artículo 10 Estado de Querétaro
Constitución Querétaro
Artículo 10.
El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación Mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores. Su territorio tiene la extensión y límites que histórica y legalmente le corresponden.
La ciudad de Santiago de Querétaro, será la capital del Estado y el Municipio de Querétaro la residencia oficial de los Poderes del Estado.
Estado de Querétaro Artículo 10 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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