Constitución Artículo 33 Estado de Querétaro
Constitución
Artículo 33.
El funcionamiento de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, se sujetará a lo siguiente:
Apartado A
La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, es un organismo público, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante el que
el Estado garantizará el respeto a los derechos humanos; promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para el cabal ejercicio de los mismos.
El Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, durará en su encargo cinco años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual y sólo podrá ser removido por las causas graves que la ley señale y con la misma votación requerida para su nombramiento.
Apartado B
La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, es un organismo autónomo colegiado, especializado e imparcial, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, que se encargará de garantizar el ejercicio, disfrute, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.
La Comisión se integrará por tres Comisionados electos por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado, durarán siete años en el ejercicio del cargo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político.
En su funcionamiento, la Comisión se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por tres consejeros, que serán electos en los términos que establezca la Ley de la materia.
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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