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Constitución Artículo 32 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Querétaro
Artículo 32.

El Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ambas emanan. Gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes. 

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro es la autoridad jurisdiccional local especializada en materia electoral del Estado. Dicho órgano gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Estará integrado por cinco Magistrados, de los cuales tres serán propietarios y dos supernumerarios, quienes serán designados por el Senado. 

El Instituto y el Tribunal previstos en este artículo, cumplirán sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, legalidad y probidad. 



Estado de Querétaro Artículo 32 Constitución
Artículo 1 ...30 ter 31 32 33 34 ...40

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