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Constitución Artículo 163 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Constitución Quintana Roo
Artículo 163.

Siempre que se trate de alguno de los servidores públicos especificados en la fracción XVII, del Artículo 75, y el delito fuere de orden común, la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declarará si ha lugar o no a proceder contra el acusado. En caso afirmativo, por esa sola declaración quedará el acusado separado de su encargo y sujeto a la autoridad judicial correspondiente.



Estado de Quintana Roo Artículo 163 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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