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Constitución Artículo 32 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 32.

La educación es un derecho fundamental del ser humano y de la sociedad. Todo individuo tiene derecho a la educación en los términos de la legislación aplicable.

El Estado garantizará el ejercicio del derecho a la educación para todos y la universalización de la educación básica.

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación cumple un eminente valor social de interés general. Su orientación descansa en el desenvolvimiento integral de la persona como miembro de una colectividad, y propicia el acceso generalizado a la instrucción pública.

El Estado de Quintana Roo, participará en la función educacional, con arreglo a la distribución dispuesta en la legislación federal de la materia, entre la Federación, Estados y Municipios, para su adecuada unificación y coordinación y para la determinación de las aportaciones económicas que deban corresponder a este servicio público.

La educación en el Estado de Quintana Roo, será laica, científica, democrática y nacionalista. Procurará el constante mejoramiento cultural, social, político y económico del pueblo. Se sustentará en los valores de la Cultura de la Legalidad, el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional. Luchará contra los privilegios, la exclusión y las rupturas del tejido social. Combatirá la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Así mismo, atenderá a la comprensión de la problemática estatal y contribuirá al aprovechamiento y conservación de los recursos del Estado, y a la defensa de la independencia política, científica, tecnológica y económica de la nación, para garantizar la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

El Estado, además de lo señalado con antelación, deberá:

a)Promover y atender todos los tipos, niveles y modalidades educativas incluyendo la educación inicial, la educación superior y demás necesarios para el desarrollo del Estado y la Nación.

b)Acentuar la formación y capacitación para el trabajo orientada hacia la productividad; y

c)Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, la educación física y la práctica del deporte.

Todos los servicios de educación obligatoria que el Estado ofrece serán gratuitos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los beneficiarios del servicio podrán contribuir solidariamente a su mantenimiento, conservación, ampliación y cobertura.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en estos casos los particulares deberán cumplir con los planes y programas que la autoridad competente determine y obtendrán previamente la autorización expresa del Poder Público, sujetándose a las disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado, de sus respectivos reglamentos y de los acuerdos secretariales que incidan en la materia.

En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará la autorización o el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

Las inversiones que en materia educativa realizan los gobiernos estatal y municipales, y sus organismos descentralizados, así como los particulares, son de interés público, por lo tanto, quedan sujetas a la normatividad que salvaguarda este interés.

El Gobierno Estatal asumirá el ejercicio de todas las demás atribuciones que le confieran el Artículo 3º de la Constitución General y sus disposiciones reglamentarias.



Estado de Quintana Roo Artículo 32 Constitución
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...169

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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