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Constitución Artículo 32 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 32.

La educación es un derecho fundamental del ser humano y de la sociedad. Todo individuo tiene derecho a la educación en los términos de la legislación aplicable.

El Estado garantizará el ejercicio del derecho a la educación para todos y la universalización de la educación básica.

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación cumple un eminente valor social de interés general. Su orientación descansa en el desenvolvimiento integral de la persona como miembro de una colectividad, y propicia el acceso generalizado a la instrucción pública.

El Estado de Quintana Roo, participará en la función educacional, con arreglo a la distribución dispuesta en la legislación federal de la materia, entre la Federación, Estados y Municipios, para su adecuada unificación y coordinación y para la determinación de las aportaciones económicas que deban corresponder a este servicio público.

La educación en el Estado de Quintana Roo, será laica, científica, democrática y nacionalista. Procurará el constante mejoramiento cultural, social, político y económico del pueblo. Se sustentará en los valores de la Cultura de la Legalidad, el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional. Luchará contra los privilegios, la exclusión y las rupturas del tejido social. Combatirá la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Así mismo, atenderá a la comprensión de la problemática estatal y contribuirá al aprovechamiento y conservación de los recursos del Estado, y a la defensa de la independencia política, científica, tecnológica y económica de la nación, para garantizar la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

El Estado, además de lo señalado con antelación, deberá:

a)Promover y atender todos los tipos, niveles y modalidades educativas incluyendo la educación inicial, la educación superior y demás necesarios para el desarrollo del Estado y la Nación.

b)Acentuar la formación y capacitación para el trabajo orientada hacia la productividad; y

c)Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, la educación física y la práctica del deporte.

Todos los servicios de educación obligatoria que el Estado ofrece serán gratuitos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los beneficiarios del servicio podrán contribuir solidariamente a su mantenimiento, conservación, ampliación y cobertura.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en estos casos los particulares deberán cumplir con los planes y programas que la autoridad competente determine y obtendrán previamente la autorización expresa del Poder Público, sujetándose a las disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado, de sus respectivos reglamentos y de los acuerdos secretariales que incidan en la materia.

En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará la autorización o el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

Las inversiones que en materia educativa realizan los gobiernos estatal y municipales, y sus organismos descentralizados, así como los particulares, son de interés público, por lo tanto, quedan sujetas a la normatividad que salvaguarda este interés.

El Gobierno Estatal asumirá el ejercicio de todas las demás atribuciones que le confieran el Artículo 3º de la Constitución General y sus disposiciones reglamentarias.



Estado de Quintana Roo Artículo 32 Constitución
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...169

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