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Constitución Artículo 36 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Constitución Quintana Roo
Artículo 36.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las leyes, reglamentos y disposiciones que de ella emanen, y

II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa dispuesta en las leyes.



Estado de Quintana Roo Artículo 36 Constitución
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...169

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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