Constitución Artículo 36 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 36.
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las leyes, reglamentos y disposiciones que de ella emanen, y
II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa dispuesta en las leyes.
Estado de Quintana Roo Artículo 36 Constitución
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que se entiende por el articulo 188 de la ley general de sociedades mercantiles
A que se refiere con fundado y motivado en la fraccion IV del art. 38 CFF
En un reten en conjunto con la policia municipal, estatal y federal el oficial de la guardia nacional puede puede ejercer las obligaciones de un policia administratico. Como pedir targeton, licencia de conducir y dar multas
Probablemente se tipificaría como homicidio calificado, no aplicaría la legitima defensa ya que el joven provocó la agresión
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Si, la mayoria de los delitos prescriben salvo que la ley establezca lo contrario. El delito de despojo en la Ciudad de México prescribiría en 3 años y medio si no hay agravantes
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