Constitución Artículo 37 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 37.
Son quintanarroenses:
I.- Los que nazcan en el Estado.
II.- Los mexicanos hijos de padre o madre quintanarroense, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.
III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita, y
IV.- Los mexicanos que habiendo contraído matrimonio con quintanarroense, residan cuando menos un año en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad, ante el Ayuntamiento de su residencia.
Estado de Quintana Roo Artículo 37 Constitución
Mejores juristas





Se puede solicitar modalidad 40 una segunda ocasion
Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
Disculpe se me paso decirle que mi esposo estuvo desaparecido y se encontro muerto pero yo su concubina presente la denuncia y todo lo demas
Buenis dias, disculpe yo siendo la concubina ya demostrado con sentencia de concubinato, se ne dieron los derechos del cuerpo de mi esposo pero ya no me entregaron elncuerpo porque mi suegra metio un amparo federal eso quiere decir que ya no se me entregara?
a ver que tal
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios