Constitución Artículo 51 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 51.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
La Legislatura del Estado o en los recesos de ésta, la Diputación Permanente, el Gobernador del Estado y el Tribunal Superior de Justicia, como titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, respectivamente, representarán legalmente, en conjunto, al Estado, en los casos previstos en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el supuesto previsto en el artículo 46, será representado por el Gobernador del Estado, en cuyo caso, los convenios que éste celebre deberán ser aprobados por la Legislatura.
En Los demás casos, el Estado estará representado en la forma que prevea la Ley.
Estado de Quintana Roo Artículo 51 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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