Constitución Artículo 127 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 127.
Para proceder penalmente contra los secretarios de despacho, Procurador General de Justicia, diputados, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, presidentes municipales, Auditor Superior del Estado, y titulares de los organismos constitucionales autónomos, por la presunta comisión de delitos durante el tiempo y sólo en el ejercicio de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el presunto responsable; si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo tramite ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
En los casos a que se refiere el artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso y previa la integración de cualquier otro elemento pertinente, se remitirán a las autoridades federales competentes para que actúen conforme a la ley. Tratándose del Gobernador del Estado, se procederá en los términos del artículo 128 de esta Constitución.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso no son recurribles.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo. Si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que disponga la ley.
En las demandas del orden civil no se requerirá declaración de procedencia.
Estado de San Luis Potosí Artículo 127 Constitución
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.
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