Imprimir

Constitución Artículo 127 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 127.

Para proceder penalmente contra los secretarios de despacho, Procurador General de Justicia, diputados, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, presidentes municipales, Auditor Superior del Estado, y titulares de los organismos constitucionales autónomos, por la presunta comisión de delitos durante el tiempo y sólo en el ejercicio de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el presunto responsable; si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo tramite ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

En los casos a que se refiere el artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso y previa la integración de cualquier otro elemento pertinente, se remitirán a las autoridades federales competentes para que actúen conforme a la ley. Tratándose del Gobernador del Estado, se procederá en los términos del artículo 128 de esta Constitución.

Las declaraciones y resoluciones del Congreso no son recurribles.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo. Si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que disponga la ley.

En las demandas del orden civil no se requerirá declaración de procedencia.

 



Estado de San Luis Potosí Artículo 127 Constitución
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...139

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse