Constitución Artículo 128 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 128.
Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, en los supuestos de los artículos 110, párrafo segundo y 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso, procederá como sigue:
I.- En el primer caso, se impondrán las sanciones correspondientes aprobadas por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, aplicando para ello las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
II.- En el segundo caso, por el voto de cuando menos las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, se determinará si ha lugar o no a formación de causa; en caso negativo, se suspenderá todo trámite ulterior, sin que ello sea obstáculo para que la acusación siga su curso al concluir el ejercicio del encargo.
En caso positivo, será separado de su encargo y puesto a disposición de las autoridades competentes.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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