Constitución Artículo 38 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 38.
La consulta ciudadana es el mecanismo de participación por el cual los potosinos ejercen su derecho a través del voto emitido, y mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal o municipal. Esta Constitución reconoce como instrumentos de consulta ciudadana, el referéndum y plebiscito. La ley en la materia establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimientos para llevarla a cabo.
Los poderes Legislativo, y Ejecutivo, podrán someter, a través del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a referéndum total o parcial de los ciudadanos potosinos, las reformas a la legislación estatal, en materias trascendentales o de especial interés para la vida en común, excepto las de carácter tributario o fiscal; así como las reformas a la Constitución del Estado y a las leyes locales, que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que someta a referéndum total o parcial, las reformas legislativas, en los términos del párrafo anterior.
La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimiento a que se sujetará el referéndum. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana resolverá, con base en la trascendencia de la materia y en el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley, sobre la procedencia del mismo.
Estado de San Luis Potosí Artículo 38 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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