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Constitución Artículo 73 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 73.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano potosino en pleno goce de sus derechos;

II. Si se tiene la calidad de potosino por nacimiento, contar con una residencia efectiva no menor de un año inmediato anterior al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva deberá se no menor de cinco años contados a partir de la adquisición de vecino;

III. Tener treinta años cumplidos al día de la elección;

IV. No estar en el servicio activo del ejército Nacional, a menos que se separe de su encargo por lo menos un año antes del día de la elección;

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Presidente Municipal, a menos de que se separe de su encargo seis meses antes del día de la elección;

VI. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos que hayan ameritado pena de prisión, y

VII.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 73 Constitución
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