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Constitución Artículo 75 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Constitución San Luis Potosí
Artículo 75.

Al tomar posesión de su cargo, el Gobernador del Estado deberá rendir protesta ante el Congreso del Estado, en los términos siguientes:

"PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN Y DESEMPEÑAR CON LEALTAD Y PATRIOTISMO EL CARGO QUE SE ME CONFIERE, PARA BIEN DE LA NACIÓN Y DE ESTE ESTADO Y, SI ASI NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO ME LO DEMANDE".



Estado de San Luis Potosí Artículo 75 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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