Constitución Artículo 91 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 91.
Son atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia:
I. Resolver las controversias judiciales en segunda instancia y las demás cuestiones jurisdiccionales de su competencia;
II. Establecer jurisprudencia en los términos que fije la ley;
III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por las salas del Tribunal, sin perjuicio de observar la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial Federal;
IV. Iniciar leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia;
V. Elegir de entre los magistrados a su Presidente, quien también lo será del Consejo de la Judicatura; y designar a un integrante del Consejo de la Judicatura, en los términos de esta Constitución;
VI. Solicitar al Consejo de la Judicatura el cambio de adscripción de jueces y en su caso, su remoción por causa justificada;
VII. Recibir y en su caso, aceptar la renuncia al cargo de Presidente del Tribunal;
VIII. Calificar las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones con causa que se promuevan en contra de los magistrados, en asuntos de la competencia del Pleno;
IX. Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente, los acuerdos generales y las medidas administrativas tendientes a mejorar el registro, control y procedimiento de los asuntos que sean tramitados ante el Poder Judicial del Estado, procurando la incorporación de métodos modernos para la expedita y eficaz impartición de justicia;
X. Resolver las quejas que supongan responsabilidad administrativa, que se presenten en contra de sus integrantes;
XI. Dictar las medidas necesarias para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;
XII. Conocer de los asuntos cuya resolución esté expresamente atribuida a su competencia, y
XIII. Las demás que le confiera la ley.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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