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Constitución Artículo 91 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 91.

Son atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia:

I. Resolver las controversias judiciales en segunda instancia y las demás cuestiones jurisdiccionales de su competencia;

II. Establecer jurisprudencia en los términos que fije la ley;

III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por las salas del Tribunal, sin perjuicio de observar la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial Federal;

IV. Iniciar leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia;

V. Elegir de entre los magistrados a su Presidente, quien también lo será del Consejo de la Judicatura; y designar a un integrante del Consejo de la Judicatura, en los términos de esta Constitución;

VI. Solicitar al Consejo de la Judicatura el cambio de adscripción de jueces y en su caso, su remoción por causa justificada;

VII. Recibir y en su caso, aceptar la renuncia al cargo de Presidente del Tribunal;

VIII. Calificar las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones con causa que se promuevan en contra de los magistrados, en asuntos de la competencia del Pleno;

 

 

IX. Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente, los acuerdos generales y las medidas administrativas tendientes a mejorar el registro, control y procedimiento de los asuntos que sean tramitados ante el Poder Judicial del Estado, procurando la incorporación de métodos modernos para la expedita y eficaz impartición de justicia;

X. Resolver las quejas que supongan responsabilidad administrativa, que se presenten en contra de sus integrantes;

XI. Dictar las medidas necesarias para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;

XII. Conocer de los asuntos cuya resolución esté expresamente atribuida a su competencia, y

XIII. Las demás que le confiera la ley.



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