Constitución Artículo 91 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 91.
Son atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia:
I. Resolver las controversias judiciales en segunda instancia y las demás cuestiones jurisdiccionales de su competencia;
II. Establecer jurisprudencia en los términos que fije la ley;
III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por las salas del Tribunal, sin perjuicio de observar la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial Federal;
IV. Iniciar leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia;
V. Elegir de entre los magistrados a su Presidente, quien también lo será del Consejo de la Judicatura; y designar a un integrante del Consejo de la Judicatura, en los términos de esta Constitución;
VI. Solicitar al Consejo de la Judicatura el cambio de adscripción de jueces y en su caso, su remoción por causa justificada;
VII. Recibir y en su caso, aceptar la renuncia al cargo de Presidente del Tribunal;
VIII. Calificar las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones con causa que se promuevan en contra de los magistrados, en asuntos de la competencia del Pleno;
IX. Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente, los acuerdos generales y las medidas administrativas tendientes a mejorar el registro, control y procedimiento de los asuntos que sean tramitados ante el Poder Judicial del Estado, procurando la incorporación de métodos modernos para la expedita y eficaz impartición de justicia;
X. Resolver las quejas que supongan responsabilidad administrativa, que se presenten en contra de sus integrantes;
XI. Dictar las medidas necesarias para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;
XII. Conocer de los asuntos cuya resolución esté expresamente atribuida a su competencia, y
XIII. Las demás que le confiera la ley.
Estado de San Luis Potosí Artículo 91 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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