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Constitución Artículo 40 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 40 bis.

En el mes de enero de cada año, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado enviará al Congreso un Informe por escrito sobre el estado que guarde la Administración de la Justicia en la Entidad. Este Informe comprenderá todo el año próximo anterior.



Estado de Sinaloa Artículo 40 bis Constitución
Artículo 1 ...39 40 40 bis 41 42 ...159

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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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