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Constitución Artículo 59 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 59.

En caso de falta absoluta de Gobernador del Estado, ocurrida dentro de los dos primeros años del sexenio, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un Gobernador Interino, y expedirá inmediatamente la convocatoria a nuevas elecciones. Si el Congreso estuviere en receso al ocurrir la falta, la Diputación Permanente nombrará uno Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que éste designe un Gobernador Interino y convoque inmediatamente a elecciones. Si la falta absoluta del Gobernador ocurriera en los últimos cuatro años de su período, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al Gobernador Substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido la Diputación Permanente nombrará un Gobernador Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Gobernador Substituto.



Estado de Sinaloa Artículo 59 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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