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Constitución Artículo 77 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 77.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.

III. Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho.

IV. Gozar de buena reputación.

V. No haber sido condenado por delito doloso.

De igual forma percibirá las mismas prestaciones y emolumentos legales o normativos internos, salariales y/o de cualquier especie del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.



Estado de Sinaloa Artículo 77 Constitución
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